SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 408 a 411 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, existe un trámite aduanero que se encuentra en suspenso, además de una disposición del SENAPI que impone una medida en frontera; 2) El art. 54 del CPCo, refiere a que el amparo constitucional, se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías constitucionales restringidos o suprimidos, y en el presente caso, existe un proceso que está suspendido en razón a la recusación presentada por el hoy accionante, el 30 de junio de 2014, incluso, en este período “FOODCORP S.A.” presentó la contra cautela dispuesta por el Tribunal de garantías de una anterior acción de amparo constitucional, habiéndose dispuesto -en este caso-, también la remisión del memorial ante el Ministerio de Desarrollo y Economía Plural; y, 3) El SENAPI, dispuso mediante providencia, la remisión del cheque de contra cautela a la Dirección Administrativa y Financiera de esa misma Institución; de esa manera, si el hoy accionante tenía alguna observación a aquella determinación, se encontraba en la posibilidad de presentar el recurso administrativo que crea pertinente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR