Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.7.
II.7. A través de memorial presentado por Eynar Iván Viscarra Anavi en representación de CONFY IMPORT S.R.L. -actual ente accionante-, el 27 de junio de 2014, solicitó a la Directora Ejecutiva Nacional del SENAPI, se levante la medida en frontera y se proceda al despacho de la mercadería retenida, escrito que fue respondido por providencia de 30 de junio, indicando “Estese a la recusación planteada.” (sic) ( fs. 8 a 11).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR