Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. Mediante RA REC-01/2014 de 18 de junio, el Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI, admitió la recusación formulada por Eynar Vizcarra Anavi en representación de Celia Dora Chura Tarqui representante de la empresa CONFY IMPORT S.R.L. -ahora accionante-, disponiendo la elevación de obrados del expediente signado IF-32/2014 a la Dirección General Ejecutiva del SENAPI, ello de conformidad a los arts. 21 y 22 del DS 27113 (fs. 282 a 284).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR