SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2014, realizó una operación de importación de mercancías, a través del número de Declaración Única de Importación (DUI) C-14534 de 5 de junio de 2014, la misma, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no pudo ser levantada debido a que el 28 de mayo del mismo año “FOODCORP S.A.”, pidió una medida de frontera.

Señaló que, Luis Gastón Lora Guarachi, Administrador de la Aduana Interior La Paz de la ANB -hoy demandado-, a más de un mes de la medida de frontera no dió curso al levante de la mercancía importada, pese a que el procedimiento de importación de consumo, establece que a partir de la asignación de un técnico aduanero, se cuenta con un plazo de cuarenta y ocho horas para el levante; asimismo, manifestó que ya vencieron los quince días hábiles de la medida de frontera dispuestos por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) y pese a sus reclamos, la ANB, continuó señalando que es el SENAPI la instancia que debe ordenar el levante de las mercancías, desconociendo así la competencia que le otorga la Ley General de Aduanas (LGA).

Refirió que, los funcionarios de la ANB aparte de no cumplir los plazos establecidos, inventaron procedimientos, puesto que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece en su art. 120, que es esta institución y no el SENAPI la que tiene la competencia para concluir con el despacho una vez que hayan vencido los diez días de dispuesta la medida en frontera, plazo para que el denunciante pruebe la violación de marcas o signos supuestamente alterados, además que, este plazo no puede ser ampliado discrecionalmente como ocurrió en el presente caso.

Por otro lado, refirió que “FOODCORP S.A.”, a la fecha no otorgó la cautela a su favor, puesto que si bien existía un cheque, el mismo estaba girado a nombre del SENAPI y no a nombre de CONFY S.R.L., no constituyendo una garantía valida; asimismo, indicó que el referido cheque tenía un tiempo de validez de treinta días; en consecuencia, la entidad aduanera debió proceder con el levante de la mercadería puesto que todos los plazos vencieron, incluso la ilegal y apócrifa ampliación de plazo inventada por el SENAPI, omitiendo cumplir lo dispuesto en el “…numeral V.A.9 del Procedimiento del régimen de importación para el consumo…” (sic), que otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para el levante.