Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El empresa accionante por intermedio de su representante, señala la lesión de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, debido a que la ANB se niega a dar curso a su solicitud de levante de mercancía importada, y si bien, sobre la misma, existe una medida en frontera impuesta por el SENAPI, la entidad aduanera contaba con un plazo de diez días para imponer la medida, y si en dicho plazo no se realizaba la acusación correspondiente, se debió proceder al levante de su mercancía; además que, la contra cautela dispuesta por el Tribunal de garantías, fue prestada fuera del plazo dispuesto de las veinticuatro horas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR