Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.6.
II.6. El 26 de junio de 2014, “FOODCORP S.A.”, presentó memorial por el cual señaló “Cumple lo ordenado y constituye contracautela.- ” (sic), el cual fue respondido mediante providencia de 30 del mismo mes y año, que dispuso “Estese a la recusación planteada” (sic); y, sobre la contra cautela determinó que el cheque girado a favor de SENAPI sea remitido a la Dirección Administrativa y Financiera de esa institución (fs. 5 a 7).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR