SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

Fragmento 14

         El art. 33 del CPCo, refiere que para la presentación de las acciones de defensa, debe señalarse el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, identificando e individualizando al servidor público o a la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, situación que permite establecer la legitimación pasiva, es “…la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).