Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.4.
II.4. Mediante RA DGE/RECUS-002/2014 de 24 de junio, la Directora General Ejecutiva del SENAPI, declinó su competencia respecto a la recursación planteada contra el Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI, en razón a los principios de imparcialidad y el debido proceso, disponiendo la remisión de los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (fs. 286 a 288).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR