Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, “FOODCORP S.A.”, formuló demanda de observancia por infracción de derechos de propiedad industrial contra CONFY IMPORT S.R.L. -hoy accionante-, ante el Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI, solicitando que se proceda al decomiso de la mercadería falsificada (fs. 186 a 190 vta.), por su parte, el representante legal de la Empresa ahora accionante, presentó memorial el 26 del mismo mes y año, ante la Directora General Ejecutiva del SENAPI, respondiendo demandada de infracción, mereciendo como respuesta el decreto de 30 de ese mismo mes y año en el que se indica se esté a la recusación planeada (fs. 1 a 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR