SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
a)
Marck Michael Salazar Balderrama y Edwin Adolfo Falón Uyuni en representación legal de Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud -hoy demandado-, mediante informes de 14 de julio de 2014, cursantes de fs. 399 a 400 vta.; y, 405 a 406, manifestaron lo siguiente: a) El Ministerio de Salud bajo ninguna denominación emitió las RRMM 359 y 1026, por cuanto las mismas provienen del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -antes Ministerio de Hacienda-; consiguientemente, por parte de ese Ministerio no existe ningún vínculo legal con las supuestas empresas comerciales para efectuar descuentos por planillas, sencillamente estarían frente a contratos privados entre las entidades comerciales con aquellos que habrían solicitado los créditos; por ende, se trataría de contratos civiles que surtirían efectos solo entre partes; de igual manera, al fundar la presente acción de cumplimiento en Resoluciones emitidas por el ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, éste debería tener conocimiento de la misma y formar parte de esa audiencia para exponer el contenido y los alcances de dichas Resoluciones, a fin de no afectar derechos de terceros interesados; b) Los servidores públicos dependientes del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, formarían una gran parte de los presuntos deudores; consiguientemente, ese Ministerio no tiene ninguna potestad para realizar los descuentos por planillas, toda vez que los presuntos deudores no prestan servicios en esa entidad, misma que no tiene como atribución fungir como agente de retención, menos si se tratan de deudas de carácter privado que deberían ser sustanciadas por la justicia ordinaria entre las partes involucradas; c) En la presente causa, no existe ningún mandato imperativo atribuido por ley que exija al Ministerio de Salud, a realizar descuentos o retenciones ilegales de contratos privados suscritos por terceros; y, d) En el presente caso, no existe ningún fundamento jurídico que obligue al referido Ministerio, a realizar los descuentos, por el contrario, ejecutar esas acciones implicaría realzar actos no contemplados en la normativa jurídica; por consiguiente, no existiría legitimación activa por parte de las entidades accionantes, toda vez que las relaciones de crédito no comprometen al Ministerio de Salud.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR