Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.5.
II.5. Por notas de 24 de marzo y 15 de abril de 2014 (fs. 379 y 380); y, memoriales presentados el 25 de marzo y 25 de abril del citado año, (fs. 381 y vta.; y, 382 a 383) los accionantes solicitaron al Ministro de Salud, reconsiderar la decisión adoptada y que proceda a los descuentos por planilla al personal dependiente del Ministerio a su cargo; posteriormente, el 12 de mayo de igual año, reiteraron su requerimiento de reponer expresamente el descuento por planillas de acuerdo a las manifestaciones de voluntad de cada servidor o servidora pública, deudores de bienes otorgados en calidad de venta (fs. 384 a 385).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR