SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Reynaldo Chambi Gutiérrez en representación legal de Henry Santos Flores Suñiga, Director Técnico del SEDES de La Paz -tercero interesado-, en audiencia, expresó que dicho ente emitió la Resolución Administrativa (RA) 127/2011 de 13 de septiembre, complementaria a la RM 1026, donde autoriza los descuentos por papeleta de pago, de aquellos servidores públicos que dieron su consentimiento para ello; sin embargo, éstos no lo hicieron como funcionarios sino como personas naturales, por lo que se aplica la normativa del Código Civil; asimismo, la presente acción no cumple con los presupuestos procesales en sentido que está enmarcada en su naturaleza defender la Norma Suprema y las leyes, y en este caso, se mencionó la RM 1026, cuya naturaleza no tiene carácter general ni obligatorio, y si bien se solicitó mediante notas el cumplimiento de la misma y operó el silencio administrativo negativo, no se agotó la instancia administrativa; por lo que, las empresas accionantes, no pueden acudir a la vía constitucional al no cumplir el principio de inmediatez.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR