SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Reynaldo Chambi Gutiérrez en representación legal de Henry Santos Flores Suñiga, Director Técnico del SEDES de La Paz -tercero interesado-, en audiencia, expresó que dicho ente emitió la Resolución Administrativa (RA) 127/2011 de 13 de septiembre, complementaria a la RM 1026, donde autoriza los descuentos por papeleta de pago, de aquellos servidores públicos que dieron su consentimiento para ello; sin embargo, éstos no lo hicieron como funcionarios sino como personas naturales, por lo que se aplica la normativa del Código Civil; asimismo, la presente acción no cumple con los presupuestos procesales en sentido que está enmarcada en su naturaleza defender la Norma Suprema y las leyes, y en este caso, se mencionó la RM 1026, cuya naturaleza no tiene carácter general ni obligatorio, y si bien se solicitó mediante notas el cumplimiento de la misma y operó el silencio administrativo negativo, no se agotó la instancia administrativa; por lo que, las empresas accionantes, no pueden acudir a la vía constitucional al no cumplir el principio de inmediatez.