SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose dictado la Resolución Ministerial 359, el 11 de mayo del 2001, la cual dispuso “'…autorizar a la Dirección General del Tesoro, a realizar descuentos por planillas...'” (sic), entre los que se encuentran las deducciones “'PERSONALES DEL EMPLEADO: cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria, como deudas a instituciones privadas, empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado'” (sic), será procesado con descuentos voluntarios determinando inclusive un pago de servicios a favor del Ministerio o entidad pública que procese las solicitudes; asimismo, señalan que el 7 de noviembre de 2001, se pronunció la Resolución Ministerial 1026, la cual modifica el inc. b) de la anterior Resolución determinando el 5% por “'…personales del empleado (otros) cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria, con empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado, no contempladas en la prioridad tercera de la presente escala…” (sic).

Indicaron que, al existir dichos respaldos legales y como empresarios que ofrecen la venta de diversos productos, suscribieron contratos a crédito con la garantía de descuentos mensuales por planilla, esto con autorización expresa de las y los clientes en favor de servidores públicos del Ministerio de Salud, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que hasta marzo del presente año, se fueron efectuando dichos descuentos; sin embargo, mediante notas expresas de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado Ministerio, les comunicaron que al no existir amparo legal no podían seguir con los referidos pagos y que a partir del mes de marzo ya no seguirían realizando ese servicio; en tal sentido, mediante notas y memoriales de 24 de marzo y 25 de abril de 2014, solicitaron la reconsideración de esta determinación; petición que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna de parte de la administración, por lo que recurrieron a solicitar a sus deudores los pagos directos; empero, éstos manifestaron y reiteraron su voluntad respecto a que prosigan los descuentos por planilla, sin proceder a pagos de las acreencias.

Finalmente, indicaron que siendo las normas legales anteriormente señaladas, base de la jerarquía constitucional, y constituyéndose en normas jurídicas de orden material cuyo cumplimiento es obligatorio, además de los pedidos realizados mediante las citadas notas y memorial, solicitaron también el 12 de mayo de 2014, al Ministro de Salud, la reconsideración del corte de los descuentos voluntarios en virtud a las Resoluciones Ministeriales de la gestión 2001 vigentes a la fecha, dando cumplimiento a las mismas en ejercicio del derecho de igualdad con otros acreedores que pudieran existir; en esas condiciones, pidieron que se cumplan las normas vigentes y se mantengan los descuentos voluntarios de servidoras y servidores públicos que así lo pidieron expresamente; sin embargo, a la fecha, habiendo transcurrido más de veinte días hábiles, no recibieron una respuesta, operando así el silencio administrativo negativo.