SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 77/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 463 a 466 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo continuar y proseguir la aplicación de los descuentos respectivos, conforme se realizaba; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las RRMM 359 y 1026, son de carácter público y obligatorio, y constituyen una base legal para que los empleados o funcionarios puedan acceder a un servicio; puesto que es el mismo Estado quien otorga facilidades a éstos para obtener alguna obligación o crédito en razón a su condición de servidores públicos, y; 2) Existe la materialización de aplicar la RM 1026; empero, otra situación emerge cuando el funcionario público que quiera ampararse a los beneficios de dicha Resolución Ministerial, pueda o no dar cumplimiento a la misma; pese a ello, existe un conglomerado de funcionarios públicos que se acogen a dicho beneficio ya que la misma se encuentra vigente; por lo tanto, la decisión asumida por la Jefa de Unidad de RR.HH. y del “Ministerio de Educación”, restringió y suprimió aquel derecho que tienen los entes accionantes de poder continuar la aplicación y las reglas establecidas en la referida Resolución Ministerial, mucho más cuando se consintieron, en su momento, los descuentos respectivos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR