SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
A efectos de resolver la problemática planteada, es necesario de manera inicial precisar que, de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de cumplimiento, si bien permite la efectivización de los derechos fundamentales y la concreción del Estado de Derecho, entre otros, no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho; es decir, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley, por parte de mandatos, deberes u obligaciones imperativamente impuestas, no sujetos a condición alguna; precisamente por ello, al tutelar derechos objetivos, trasciende más allá del interés individual.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR