SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos

         A efectos de resolver la problemática planteada, es necesario de manera inicial precisar que, de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de cumplimiento, si bien permite la efectivización de los derechos fundamentales y la concreción del Estado de Derecho, entre otros, no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho; es decir, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley, por parte de mandatos, deberes u obligaciones imperativamente impuestas, no sujetos a condición alguna; precisamente por ello, al tutelar derechos objetivos, trasciende más allá del interés individual.