SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los representantes de los entes accionantes, denuncian el incumplimiento de las RRMM 359 y 1026; toda vez que, en su condición de empresarios que ofrecen la venta de diversos productos, suscribieron contratos a crédito, con la garantía de descuentos mensuales por planilla, en favor de servidores públicos del Ministerio de Salud; sin embargo, mediante notas expresas emitidas por el citado Ministerio, les comunicaron que al no existir amparo legal, no podían seguir con los referidos descuentos; por lo que, solicitaron a través de escritos la reconsideración de la citada decisión, por cuanto las señaladas Resoluciones Ministeriales autorizan los descuentos que son de cumplimento obligatorio, además pidieron que en ejercicio del derecho de igualdad con otros acreedores que pudieran existir en esas condiciones, se cumplan las normas vigentes y se mantengan los descuentos voluntarios de servidoras y servidores públicos que así lo pidieron expresamente; requerimientos que hasta la fecha no tuvieron respuesta alguna por parte de la administración, operando el silencio administrativo negativo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR