Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.4.
II.4. Mediante nota cite: MS/DGAA/URRHH/CE/218/2014 de 5 de marzo, la Jefa de la Unidad de RR.HH. del Ministerio de Salud, hizo conocer al Gerente General de FSG (Empresa Unipersonal), la suspensión de los descuentos por planilla, al no existir normativa legal que determine que el Ministerio de Salud, pueda ser intermediario en el cobro de deudas contraídas entre los funcionarios de ese Ministerio y los acreedores de distintos rubros (fs. 305).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR