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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3

    Fecha: 12-Mar-2015

    II.3.

    II.3.  La RA 127/2011 de 13 de septiembre, emitida por el SEDES de La Paz, resolvió aprobar el descuento de un porcentaje entre el 20% y 35%, a fin de poder lograr el desembolso hacia los acreedores de parte de los deudores que son funcionarios que se encuentran en el sistema de Salud Pública y de acuerdo a la RM 1026, cuyo Artículo Único modifica el inc. b) de la RM 359, que concierne a los descuentos de los acreedores (fs. 427 a 428).

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.  La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
    • la acción de cumplimiento
    • no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
    • PRIMERO.-
    • PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
    • REVOCAR

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