Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. La RA 127/2011 de 13 de septiembre, emitida por el SEDES de La Paz, resolvió aprobar el descuento de un porcentaje entre el 20% y 35%, a fin de poder lograr el desembolso hacia los acreedores de parte de los deudores que son funcionarios que se encuentran en el sistema de Salud Pública y de acuerdo a la RM 1026, cuyo Artículo Único modifica el inc. b) de la RM 359, que concierne a los descuentos de los acreedores (fs. 427 a 428).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR