SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

Fragmento 12

            El art. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al determinar que ésta procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; conforme a ello, el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que dicha acción de tutela tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando ésta es omitida por las servidoras y servidores públicos o por Órganos del Estado.