SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
Del contenido de la Resoluciones Ministeriales citadas, se constata que ambas no contienen mandatos ni deberes imperativos, claros, ciertos, expresos y exigibles, toda vez que la primera simplemente autoriza a la Dirección General del Tesoro a realizar descuentos por planilla a funcionarios públicos que tengan deudas adquiridas de manera voluntaria; y la segunda, solo modifica un inciso de la primera; en ese contexto, no se advierte la existencia de un deber imperativo que obligue al Ministerio de Salud a realizar el descuento por planillas a los servidores públicos por acreencias, se trata de una autorización a la Dirección General del Tesoro, para realizar descuentos en la planilla de haberes, los que no constituyen mandatados imperativos, claros, ciertos y exigibles; prueba de ello es que, los entes ahora accionantes, conscientes de ello, no exigieron en la instancia administrativa el cumplimiento de la referidas Resoluciones, poniendo en renuencia a la autoridad administrativa, sino que solicitaron la reconsideración de la decisión, solicitando reponer expresamente el descuento por planillas de acuerdo a las manifestaciones de voluntad de cada servidor o servidora pública deudora, conforme a la Conclusión II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, también es necesario considerar que la pretensión planteada tiene la finalidad de resguardar derechos subjetivos, relacionados con las acreencias que las empresas accionantes procuran cobrar a través de esta acción de cumplimiento, sin tomar en cuenta que no es posible a través de la misma la tutela de derechos subjetivos, que en el presente caso -se reitera- se traducen en los derechos que pretenden ser resguardados por los entes accionantes en su condición de acreedores de obligaciones civiles patrimoniales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
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- REVOCAR