SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
PRIMERO.-
Bajo ese escenario, corresponde analizar de manera previa, si las pretensiones reclamadas, pueden ser objeto de la presente acción; así se tiene que la parte accionante reclama el cumplimento de la RM 359, que expresa lo siguiente: “PRIMERO.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro, a realizar los siguientes descuentos en planillas de haberes utilizando para el efecto el Software desarrollado por la Unidad de Informática del Tesoro de acuerdo al siguiente detalle:
Cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria, como deudas a instituciones privadas, empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado” (sic), en el porcentaje del 5%; y, la RM 1026, que resolvió modificar el inc. b) del numeral primero de la primera Resolución Ministerial citada, en los siguientes términos: “b) Efectuar descuentos por acreedores, según la aplicación de la siguiente escala:
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la acción de cumplimiento
- no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Constitución y la ley trasciende del interés individual sino que es de interés público;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es una acción que tenga como objeto la tutela de derechos subjetivos
- PRIMERO.-
- PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros)
- REVOCAR