SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III.1.  La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada

            En ese orden normativo y constitucional, la SCP 0548/2013 de 14 de mayo manifestó que: “En Bolivia el art. 134.I de la CPE, establece que: 'La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida', encontrándose en el Título de Acciones de Defensa sin hacer referencia alguna a la tutela de derechos.