SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

a)

Solicitó se conceda tutela, disponiéndose: a) Dejar sin efecto ni valor la Resolución del Consejo Facultativo de la UTO “20/14”, de nominación de docente de la materia MAZ 242 de Sistemas Eléctricos; y, b) Su inmediata nominación de docente de la citada materia, en el marco estricto de la Resolución 02/13 de 4 de febrero de 2013, y en base al procedimiento señalado por el art. 54 de la Resolución 42/13 de 2 de abril (Reglamento General de Elecciones de la UTO), más el pago de costas, daños y perjuicios.

Alberto Ingala Jiménez, Decano, Oscar Freddy Vargas Encinas, ex Decano y Luis Valencia Chugar, ex Vice Decano, todos de la Facultad Técnica de la UTO -hoy codemandados-, en audiencia por intermedio de su abogado expresaron lo siguiente: a) El 19 de marzo de 2014, el accionante interpuso otra acción de amparo por la supuesta vulneración de su derecho de petición, pues había presentado diferentes notas a la Dirección de Carrera y al Consejo Facultativo de la nombrada Universidad, y al no tener respuesta en relación a su no designación de docente recurrió ante las máximas autoridades universitarias; en esa misma acción de amparo, reclamó su no nominación como docente para el primer semestre de la gestión 2014; b) Luego de llevarse a cabo la audiencia de amparo, se le dio una respuesta a sus peticiones; sin embargo, el 24 de marzo de la referida gestión, vuelve a presentar otra nota pidiendo su reconsideración, cuando ya no había razón para ello -puesto que ya se le había comunicado que no sería designado-, menos para la tercera nota de 5 de mayo de igual año; por lo que, en ese instante y de manera inmediata debió haber planteado su acción de amparo y no aguardar más de dos meses; c) El Reglamento y Manual de Procedimientos para la Admisión de Docentes, señala que los docentes interinos podrán ser ratificados al concluir la gestión para la que fueron designados; empero, no existe norma alguna que obligue a esa Universidad a ratificarlos, y si bien denuncia que existiría un proceso con el que jamás fue notificado, debe tenerse en cuenta que al no haber sido ratificado por su carrera, sería inconcebible que se pueda abrir proceso en su contra; y, d) La Resolución “20/14”, cuya nulidad demanda el accionante fue dictada por el Consejo Facultativo por lo que previamente debió acudir al Consejo Universitario de dicha entidad universitaria, para que la dejen sin efecto o en su caso se mantenga la misma; pues, de haber obrado de tal manera, la máxima instancia del gobierno universitario hubiera podido dejar sin efecto dicha Resolución, por lo que el tema no fue tratado por la máxima instancia universitaria, existiendo la imposibilidad de anular tal Resolución debido a que se violarían derechos de terceras personas, puesto que para la gestión I/2014, ya fue designado otro docente -Salvador Román Mollo Luna-, quien en todo caso también debió ser recurrido, incluso se estaría violentando derechos de los universitarios que ya cursaron el semestre. Por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.

Jeremías Jared Soliz Fernández, Oscar Gonzales Aranda, Iván Choque Ciprian y Khaterin Jared Ramos Juárez, delegados del Centro de Estudiantes de la Facultad Técnica; y, Sergio Guido Arias Chumacero, Marco Antonio Lero Acha, Saúl Chambi Montecinos, Job Eison Velíz Airoja y Ronald Mitma Condori, delegados de las carreras de Mecánica Industrial, de Construcciones Civiles, de Electricidad Industrial, de Mecánica Automotriz y de Química Industrial, todos de la UTO -ahora codemandados-, por intermedio de su abogada manifestaron que: a) Como ejecutivos universitarios solo realizan las labores de fiscalización mas no toman decisiones; además -señalan- en el caso no ocurrió la suspensión de funciones del accionante, sino que solo quedó cesante, siendo cierta la recepción de exámenes el día de las elecciones, y si bien se sugirió su suspensión, la decisión queda exclusivamente a cargo del Consejo de Carrera de dicha Universidad, incluso no correspondería la aplicación de recursos administrativos; pues, al haber cesado en sus funciones, ya no forma parte de la referida entidad; y, b) Conforme a normativa de la UTO, el Consejo Facultativo únicamente homologa la solicitud de designación docente que remiten los Consejos de Carrera de la misma Universidad; en el caso, el Consejo de Mecánica Automotriz del nombrado ente, no incluyó su nombre en la lista para docentes del periodo académico I/2014; y si bien presentó memoriales de reclamación al mencionando Consejo Facultativo, no agotó las instancias ante los demás Órganos ejecutivos. Argumentos por los que solicitaron se declare la improcedencia de la acción de amparo.

Augusto Condori Gómez, Miguel Ángel Zubieta Cuentas, y Víctor Peláez Tarachi, Vice Decano de la Facultad Técnica y Directores de Carrera de Mecánica Industrial y de Electricidad Industrial, respectivamente, todos de la UTO -ahora codemandados-, no se presentaron a audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentaron informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 26 y 27.