SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2014, según consta del acta cursante de fs. 118 a 133 vta., presentes el accionante asistido de su abogado; Oscar Freddy Vargas Encinas, ex Decano y Luis Valencia Chugar, ex Vice Decano y Alberto Ingala Jiménez, Decano, todos de la Facultad Técnica; Gerald Dante Antezana Osinaga, Delegado de la Asociación de Docentes; César Calani Soto y Matilde Marisol Paniagua Coca, Directores de las carreras de Mecánica Automotriz y de Química Industrial, respectivamente; Edgar Meza Burgoa, Jefe de Departamento de Asignaturas Básicas; Sergio Guido Arias Chumacero, delegado de la carrera de Mecánica Industrial; y, la abogada de Jeremías Jared Soliz Fernández, Oscar Gonzales Aranda, Iván Choque Ciprian y Khaterin Jared Ramos Juárez, delegados del Centro de Estudiantes de la Facultad Técnica; y, Sergio Guido Arias Chumacero, Marco Antonio Lero Acha, Saúl Chambi Montecinos, Job Eison Velíz Airoja y Ronald Mitma Condori, delegados de las carreras de Mecánica Industrial, de Construcciones Civiles, de Electricidad Industrial, de Mecánica Automotriz y de Química Industrial, todos de la UTO, así como el representante del Ministerio Público; y, ausentes los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 'Para el semestre I/2014 no ha sido ratificado por su Consejo de Carrera Mecánica Automotriz, por denuncias realizadas por los universitarios al Tribunal Electoral Universitario'
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR