SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2014 de 3 de julio, cursante de fs. 134 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La demanda no cumplió los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, por cuanto no indicó una dirección de correo electrónico o un medio alternativo de comunicación; por otro lado, la exposición de los hechos no se encuentra vinculada con los derechos cuya lesión se alega, al no haberse precisado cuáles fueron los derechos vulnerados, menos se solicitó alguna medida cautelar, por lo que el Tribunal de amparo se encuentra impedido de considerar el fondo, sumado al hecho que el petitorio de dejar sin efecto la Resolución “20/14”, no es coherente con la relación fáctica; 2) Se sostiene que se hubiera conocido del acto lesivo el 19 de diciembre de 2013, también se habla de otro acto ocurrido el 19 de marzo de 2014, por lo que la fecha del acto vulnerador no es exacta, lo que impide efectuar el cómputo de la inmediatez; sin embargo, se tiene que desde que el accionante se enteró verbalmente que no sería ratificado como docente, la acción de amparo estaría presentada fuera del plazo; y, 3) Las autoridades demandadas uniformemente señalaron que el accionante tenía otros medios de defensa administrativos, incluso indicaron que el 24 del último mes y año citados, solicitó la reconsideración, lo que hace entrever que no se tuvo una respuesta pese haber transcurrido treinta días, incumpliendo con el principio de subsidiariedad, no siendo suficiente una sola reclamación sino que debe insistirse a efectos de poder activar la vía constitucional, pues debió haber acudido a la Jefatura de Carrera, al Consejo Facultativo, al Rectorado, finalmente ante el Supremo Consejo Universitario de la UTO.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 'Para el semestre I/2014 no ha sido ratificado por su Consejo de Carrera Mecánica Automotriz, por denuncias realizadas por los universitarios al Tribunal Electoral Universitario'
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR