SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

'Para el semestre I/2014 no ha sido ratificado por su Consejo de Carrera Mecánica Automotriz, por denuncias realizadas por los universitarios al Tribunal Electoral Universitario'

Refirió que, como consecuencia de la decisión del Consejo Facultativo, el Consejo de Carrera -ambos de la UTO- por Resolución 06-02-014 de 5 de febrero de 2014, resolvió excluirlo de la sugerencia de nombramiento de docentes, alegando que se consideraron las denuncias existentes por hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2013, y que el Tribunal Electoral Universitario envió nota a efectos de su procesamiento; lo que a su parecer constituiría una sanción directa sin considerar que goza del principio de presunción de inocencia, por lo que el 7 de febrero de 2014, solicitó al Rector y Vicerrector de la UTO una certificación, que le fue otorgada por el Decano de la Facultad Técnica de la misma Universidad, en la que formalmente le certificaron lo siguiente: En el punto 1 y 2, reconocieron que su persona es docente a.i. de la materia MAZ 242; en el punto 3, señalaron que “…'Para el semestre I/2014 no ha sido ratificado por su Consejo de Carrera Mecánica Automotriz, por denuncias realizadas por los universitarios al Tribunal Electoral Universitario'…” (sic); y, en el punto 4 indicaron que “…'No existe resolución Rectoral'…” (sic).

Comprendiendo que las autoridades demandadas tienen la posibilidad de corregir sus errores, por memorial de 24 de marzo de 2014, pidió la reconsideración de tal decisión, puesto que no se había tomado en cuenta lo previsto por el art. 54 del Reglamento General de Elecciones; sin embargo, y pese haber transcurrido más de treinta días no recibió respuesta alguna.