SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales de petición, defensa, al debido proceso y al trabajo; toda vez que, el Consejo de la Facultad Técnica de la UTO, suspendió su nombramiento como docente de la carrera Mecánica Automotriz alegando que existen denuncias electorales en su contra, cuando conforme al art. 54 del Reglamento General de Elecciones de la UTO, tal decisión debió plasmarse mediante resolución rectoral, misma que no fue dictada, conforme evidencia la Certificación “UTO.FAC.TEC.DEC. No. 108/2014” y pese a que el 24 de marzo y 13 de mayo del mismo año, solicitó al Consejo Facultativo reconsidere su situación no obtuvo respuesta, por lo que no podía dictarse la Resolución Facultativa “20/14”, designando a otro profesional, cuando la normativa del Consejo Universitario dispone que un docente interino inhabilitado no puede ser suplido de forma directa, sino que debió convocarse a concurso de méritos y examen de competencia.