Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 06-02-014, del Consejo de la Carrera Mecánica Automotriz de la UTO, de 5 de febrero de 2014, se sugirió al Consejo Facultativo de la misma institución, proceder a la designación docente para la asignatura MAZ 242, Sistemas Eléctricos entre los profesionales: Salvador Román Mollo Luna y René Escobar Hurtado, alegando que el Tribunal Electoral Universitario envió una nota al Rectorado a efecto que se resuelva la situación de Edgar Pablo Ríos Mamani -actual accionante- (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 'Para el semestre I/2014 no ha sido ratificado por su Consejo de Carrera Mecánica Automotriz, por denuncias realizadas por los universitarios al Tribunal Electoral Universitario'
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR