SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 25 de marzo de 2014, el actual accionante solicitó al Consejo de la Facultad Técnica de la UTO, reconsiderar su caso y se lo recontrate como docente interino, alegando que conforme al art. 54 del Reglamento General de Elecciones el Rectorado, no se dictó resolución de suspensión o expulsión, obrándose con exceso; además, no está permitida la invitación directa a otro docente interino, sino que debe convocarse a examen de suficiencia o concurso de méritos; petición que tuvo como respuesta la Resolución de Consejo Facultativo 045/14 de 25 de abril de ese año, cuya parte resolutiva determina ratificar la Resolución “20/14”, por la cual se designó docente de Sistemas Eléctricos a Salvador Román Mollo Luna (fs. 11 y 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 'Para el semestre I/2014 no ha sido ratificado por su Consejo de Carrera Mecánica Automotriz, por denuncias realizadas por los universitarios al Tribunal Electoral Universitario'
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR