SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

1)

José Luis Vaca Villarroel, Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerin del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 88 a 91 vta., señaló que: 1) En la fecha de la audiencia se encontraba con baja médica; 2) El accionante presentó solicitud de cesación de detención preventiva (23 de junio de 2014), que fue decretada (24 de igual mes y año), y notificada (25 del mismo mes y año), decreto que fue recurrido en reposición (26 del referido mes y año), y resuelto (27 del citado mes y año), aclarando que este fue el último día de trabajo antes del inicio de la vacación judicial, habiendo sido remitido el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez de turno, así cumplió con dar trámite a estos actuados con la debida celeridad; 3) El no haber sido notificado con la resolución del recurso de reposición, escapa a su responsabilidad e incluso del oficial de diligencias, pues era el último día de trabajo (antes de la vacación judicial); 4) En el decreto de 24 de junio de 2014, no se le negó señalar audiencia, sino que se exigió el ofrecimiento de prueba a objeto de poner a conocimiento de la parte contraria y entrar a la audiencia en igualdad de condiciones; 5) El ahora accionante en lugar de subsanar lo observado presentó recurso de reposición, no se presentó ante el Juez de turno durante toda la vacación judicial y activó la vía constitucional además de tener un recurso de apelación contra el Auto que dispuso su detención preventiva, pendiente de resolución, tal y como él mismo lo manifestó, lo que provocaría la directa negación de su solicitud según la SC 1500/2011-R de 11 de octubre; 6) El trámite de cesación de detención preventiva es un incidente más dentro del proceso penal, por lo que debemos remitirnos a lo que manda el art. 314 del CPP, que establece que el incidente debe ser presentado por escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente; 7) No existe contradicción con la jurisprudencia constitucional, pues las SSCC 1625/2003-R y 0760/2004-R, textualmente indican que el imputado que pide la cesación de detención preventiva debe acompañar la prueba pertinente e idónea; y, 8) El accionante limitó sus pretensiones a interpretaciones propias, lo que significó la celeridad e incluso relacionando la imputación formal y la actuación del fiscal con una solicitud de cesación a la detención preventiva. Solicitó que no se conceda la tutela pues no existe acto dilatorio alguno.