SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.3.
II.3. El ahora accionante pidió cesación de detención preventiva a través de memorial presentado el 23 de junio de 2014 (fs. 62 y vta.); el cual fue observado por el Juez ahora demandado, mediante providencia de 24 de junio de 2014, determinó que: “…la solicitud de cesación de detención preventiva tan solo se limite a pedir la audiencia sin hacer mención ni proponer las pruebas en que se basa la defensa para demostrar que existen nuevos elementos que desvirtúen los motivos que fundaron la detención preventiva (…) en sentido de que se le coartaría el derecho que tiene el Ministerio Público y/o víctima de conocer las pruebas en las que se basa la defensa, a efectos de establecer su estrategia legal o prever recaudar documentación que desvirtúe lo pretendido por la defensa, por lo tanto violando el Debido Proceso…” (sic), por lo que “Con carácter previo a señalar audiencia ofrézcase las pruebas a ser presentadas en audiencia” (sic). Con dicha providencia fue notificado el 25 de junio de 2014 (fs. 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR