Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad presentada, añadiendo que: a) Durante la vacación judicial se apersonó al Juzgado de turno para revisar el cuaderno procesal, informándosele que éste no se remitó en forma física, lo que se evidencia del hecho de que el día de la conclusión de la vacación -28 de julio de 2014- fue notificado con el rechazo del recurso de reposición; b) Se pretende que el trámite para la excepción e incidente sea utilizado para un trámite de solicitud de cesación a la detención preventiva; y, c) No se está frente a una excepción común, pues se trata de la libertad de las personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR