SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad presentada, añadiendo que: a) Durante la vacación judicial se apersonó al Juzgado de turno para revisar el cuaderno procesal, informándosele que éste no se remitó en forma física, lo que se evidencia del hecho de que el día de la conclusión de la vacación -28 de julio de 2014- fue notificado con el rechazo del recurso de reposición; b) Se pretende que el trámite para la excepción e incidente sea utilizado para un trámite de solicitud de cesación a la detención preventiva; y, c) No se está frente a una excepción común, pues se trata de la libertad de las personas.