SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.2.
II.2. Contra el Auto referido supra, el accionante planteó recurso de apelación, pidiendo la revocatoria del mismo y se le conceda libertad irrestricta o en su caso detención domiciliaria (fs. 55 a 58 vta.), emitiéndose el Auto de 16 de abril de 2014, que dispuso la conformación del cuadernillo de apelación y su correspondiente remisión a Sala Penal (fs. 59). Asimismo, cursa nota oficial 143/14 de 23 de abril de 2014, dirigida al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por la cual se remite el cuadernillo de apelación mencionado (fs. 61), cursando también la guía de despacho courrier remitida por el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerin a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ubicado en la ciudad de Trinidad (fs. 60).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR