SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.4.
II.4. A través de escrito presentado el 26 de junio de 2014, el accionante interpuso recurso de reposición contra la mencionada providencia, alegando que: 1) Cuando el Ministerio Público realizó su imputación formal, jamás presentó el cuadernillo de investigación para que las partes tuvieran acceso a los informes y otras documentaciones, aspecto que su autoridad jamás observó por el principio de oralidad y contradicción, y si se trata de igualdad “de armas” su autoridad estaría obligada a rechazar todos los señalamientos de audiencias cautelares por la no presentación del cuadernillo de investigación por el Ministerio Público; 2) Por los principios de oralidad y contradicción, el debate en la audiencia de cesación de detención preventiva es oral y por ende el ofrecimiento de prueba, su producción y sus observaciones se realiza también en forma oral, y la contradicción será el día de la audiencia, por lo que no existiría violación alguna al art. 12 del CPP; y, 3) No existe norma expresa que establezca (exija) la presentación de pruebas para la solicitud de cesación a la detención preventiva, si no por el contrario la jurisprudencia amplia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el dilatar el señalamiento de audiencia vulnera el debido proceso y afecta directamente el derecho a la libertad, siendo procedente la acción de libertad (fs. 64 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR