SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

II.4.

II.4.  A través de escrito presentado el 26 de junio de 2014, el accionante interpuso recurso de reposición contra la mencionada providencia, alegando que: 1) Cuando el Ministerio Público realizó su imputación formal, jamás presentó el cuadernillo de investigación para que las partes tuvieran acceso a los informes y otras documentaciones, aspecto que su autoridad jamás observó por el principio de oralidad y contradicción, y si se trata de igualdad “de armas” su autoridad estaría obligada a rechazar todos los señalamientos de audiencias cautelares por la no presentación del cuadernillo de investigación por el Ministerio Público; 2) Por los principios de oralidad y contradicción, el debate en la audiencia de cesación de detención preventiva es oral y por ende el ofrecimiento de prueba, su producción y sus observaciones se realiza también en forma oral, y la contradicción será el día de la audiencia, por lo que no existiría violación alguna al art. 12 del CPP; y, 3) No existe norma expresa que establezca (exija) la presentación de pruebas para la solicitud de cesación a la detención preventiva, si no por el contrario la jurisprudencia amplia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el dilatar el señalamiento de audiencia vulnera el debido proceso y afecta directamente el derecho a la libertad, siendo procedente la acción de libertad (fs. 64 y vta.).