SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cansado por la espera “…que retorne de la capital la respuesta del recurso de apelación” (sic), solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva el 23 de julio (lo correcto es junio) de 2014, la misma que fue rechazada mediante providencia de 24 de junio de 2014, con el argumento de que no adjuntó prueba y que ésta debía de estar acompañada en la solicitud, por lo que interpuso recurso de reposición, el cual fue igualmente rechazado mediante Resolución de 27 de junio de 2014, donde el Juez demandado si bien reconoció que para el señalamiento de audiencia no se exige la presentación de pruebas, debe al menos ofrecerlas conforme lo establece la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, que se refiere a la idoneidad de las pruebas que se generan dentro de la audiencia de cesación y no para el señalamiento de audiencia, aspecto aclarado en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero.