SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cansado por la espera “…que retorne de la capital la respuesta del recurso de apelación” (sic), solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva el 23 de julio (lo correcto es junio) de 2014, la misma que fue rechazada mediante providencia de 24 de junio de 2014, con el argumento de que no adjuntó prueba y que ésta debía de estar acompañada en la solicitud, por lo que interpuso recurso de reposición, el cual fue igualmente rechazado mediante Resolución de 27 de junio de 2014, donde el Juez demandado si bien reconoció que para el señalamiento de audiencia no se exige la presentación de pruebas, debe al menos ofrecerlas conforme lo establece la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, que se refiere a la idoneidad de las pruebas que se generan dentro de la audiencia de cesación y no para el señalamiento de audiencia, aspecto aclarado en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR