SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
i)
Carmen Loras Bravo, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerin, en cumplimiento al Auto de admisión emitido por el Juez de garantías, donde se le ordenó informar si se remitieron los procesos penales con detenidos al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto que quedó de turno, para su tramitación durante el período de la vacación judicial colectiva que fue del 30 de junio al 24 de julio de 2014, a través del informe escrito presentado el 29 de julio de 2014, cursante a fs. 23 y vta., indicó que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Morón Aguilera, cursa memorial de apelación por parte del referido imputado contra el Auto 44/14 de 12 de abril de 2014, el cual fue proveído por Auto de 16 de abril del mismo año, notificado el 17 de abril de 2014 y remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante nota oficial 143/14 de 23 de abril de 2014, apelación que a la fecha no fue devuelta; ii) El referido proceso fue remitido conjuntamente con otros procesos penales que se encontraban con detenidos durante el turno en la vacación judicial colectiva, al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerin, proceso que no fue objeto de ningún movimiento por parte de los sujetos procesales; y, iii) El Juez ahora demandado se encontraba con baja médica del 25 al 31 de julio de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR