Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Gerardo Morón Aguilera -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerin del departamento de Beni -ahora demandado-, dispuso la detención preventiva del referido imputado mediante Auto 44/14 de 12 de abril de 2014 (fs. 47 a 49), emitiéndose el mandamiento de detención preventiva en la misma fecha (fs. 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR