Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8, 15, 22, 23, 109.I, 115, 116, 117.I, 119.I, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR