Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que el Juez demandado vulneró su derecho a la libertad, pues indebidamente dilató el señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, rechazando la misma mediante un decreto que observó la falta de ofrecimiento de pruebas a tiempo de presentar dicha solicitud, lo que supuestamente garantizaría la igualdad procesal de las partes. Dicho decreto fue recurrido en reposición y confirmado por la referida autoridad con los mismos fundamentos; empero, desde la presentación de su solicitud a la fecha de presentación de esta acción de defensa transcurrieron más de treinta días sin que se dé curso a su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es posible presentar solicitud de cesación de detención preventiva cuando se encuentra pendiente de apelación la Resolución que dispuso la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende, pueden ser presentadas cuantas veces el imputado considere pertinente, ello no implica que sea posible activar dos vías en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación y de darse, inviabilizaría la segunda solicitud al activar en forma paralela dos peticiones con idéntica finalidad,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR