Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: 1) Anulen y dejen sin efecto la Resolución 108/2013 de 31 de diciembre; 2) El Fiscal Departamental, dicte nueva Resolución debidamente fundamentada, en la que individualice la participación de todos y cada uno de los involucrados en el proceso de penal, disgregando cada uno de los agravios expresados en su memorial de impugnación de rechazo de querella; y, 3) Con daños y perjuicios; toda vez que, no es excusable, el copiar una Resolución y plasmarla en otra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA