Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
2)
2) En el tercer considerando señaló que en la etapa investigativa se recolectó prueba documental y tomando en cuenta las declaraciones de los testigos, querellante y querellados, infirió “Que el Proyecto de Construcción U.E. 'Ojo de Agua', fue evaluado por el Ministerio de Educación y el FPS el mismo que cumplió con todos los requisitos exigidos por el sector” (sic); por ello, consideran técnicamente aprobado. Posteriormente en dicho acápite, señalaron treinta y un puntos relacionados a los antecedentes, siendo los mismos de la conclusiones de la Resolución de la Fiscal de Materia;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA