SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la localidad de Villazón, suscribieron un contrato con F.P.S. Potosí para trabajar en el “Proyecto Construcción y Equipamiento Unidad Educativa Ojo de Agua”; sin embargo, en su calidad de propietario de la empresa constructora denominada “Área Civil G.C.” (sic) presentó una querella contra todos los funcionarios del F.P.S. Potosí, Ezequiel Gómez Tangara, Gerente, Cristian Viñola y Henrry Aguilar, técnicos de obra y Juan Clavijo, Fiscal de Obra de parte del Municipio, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, posteriormente Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia, después de realizada la investigación emitió la Resolución de rechazo de querella por inexistencia del hecho (art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal [CPP]); al no estar de acuerdo con dicha Resolución, interpuso objeción a la querella; empero, el Fiscal Departamental emitió una Resolución ratificando el rechazo de la querella, la cual carece de fundamentación, motivación y congruencia omisiva, pues simplemente copió varios acápites que formaron parte de los argumentos de la Resolución del Fiscal de Materia, sin realizar ningún aporte propio y menos pronunciarse acerca de los agravios expresados en la objeción del rechazo de querella, cambiando solamente la parte dispositiva y algunas otras partes para justificar que se trata de una Resolución de segunda instancia.

Señaló específicamente que el Fiscal demandado, se limitó a copiar los siguientes puntos que manifestó en su Resolución el Fiscal de Materia (punto IV, sub punto IV.- desde el numeral 5, al numeral 35, o sea 31 puntos fueron transcritos en la resolución del Fiscal de Distrito, desde el Tercer considerando, punto en su resolución del Fiscal de Distrito los 31 puntos antes aludidos, para luego resolver a copiar en su cuarto considerando, los mismos argumentos del Fiscal inferior).