SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

          La accionante señala como acto lesivo el hecho que la autoridad demandada al confirmar el rechazo de la querella, emitió una Resolución incongruente y sin fundamento alguno; ya que no respondió a los puntos objetados por la parte querellante, sino más bien realizó una copia idéntica de la fundamentación de la Resolución del Fiscal inferior.

De la revisión de antecedentes se advierte en el caso concreto que el Fiscal Departamental demandado, al emitir la Resolución 108/2013 de 31 de diciembre, ratificó la Resolución de rechazo de querella, efectuando en principio una relación de los antecedentes fácticos del proceso y a partir del considerando tercero en gran parte de su fallo procedió a mencionar jurisprudencia constitucional y doctrina, limitándose además a la transcripción textual de las conclusiones y fundamentos expresados por la Fiscal de Materia lo que evidencia la falta de fundamentación respecto a lo argumentado, un ejemplo de ello es que en el séptimo considerando de la Resolución mencionada, al rechazar la querella afirmó que existe un obstáculo legal que impidió la prosecución del proceso; sin embargo, no explicó la situación a la cual hace referencia.

De igual modo se tiene que en un acápite de la Resolución cuestionada, el Fiscal demandado refirió que en la etapa investigativa se recolectó prueba documental  e indicó que se tomó en cuenta las declaraciones de los testigos, querellante y querellados; sin embargo, no se pronunció respecto a las pruebas referidas con relación a todos los puntos objetados (La protocolización del contrato de obra; la elaboración del Proyecto deficiente; en cuanto a los planos; la omisión de actualización del Proyecto; la omisión con relación al contrapiso y retretes de sanitarios; la omisión al no disponer la subsanación del proyecto; respecto del secuestro de los planos; y la declaración testifical de Juan Cruz Esposo) de tal forma que el accionante se dé cuenta que efectivamente la autoridad demandada, realizó una revisión de las pruebas presentadas; es decir, que la autoridad demandada no realizó argumentación alguna que sustente su determinación por la cual confirmó el rechazo de la querella objetada, pues simplemente se limitó a copiar los fundamentos de la Fiscal inferior.

Por lo expuesto y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que el Fiscal Departamental tiene la obligación de emitir una Resolución debidamente fundamentada, motivada y además congruente; por lo que en el caso concreto al no haber señalado de manera clara y precisa las pruebas valoradas y al haber omitido su pronunciamiento específico, el Fiscal demandado debe emitir un nuevo fallo con la mayor celeridad, tomando en cuenta los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Respecto a la vulneración alegada con relación a los derechos al Juez Natural y al acceso a la justicia, se advierte en el presente caso que no existe cargo alguno contra determinado acto de una autoridad judicial que implique la vulneración de dichos derechos; toda vez que, la presente acción es dirigida contra una autoridad Fiscal.