Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
vi)
vi) Omisión al no disponer la subsanación del proyecto, no realizaron una correcta evaluación del Proyecto, pues detectaron deficiencias cuando el proyecto se encontraba en marcha ocasionando con ello, una dilación en su ejecución; por lo cual consideraron que es mayor la responsabilidad al no haber procurado subsanar tal omisión, pues muchos proyectos corren el riesgo de colapsar;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA