Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Florencia Colque Achá, Presidenta del Concejo Municipal de La Alcaldía de Villazón; a través de su representante, acreditando la legitimación de su representada y de su persona, en audiencia indicó que, no tienen conocimiento de las Resoluciones de rechazo de querella, por cuanto pidió un instante para efectuar su revisión, concluyendo que su presencia en la audiencia se debe al seguimiento de procesos y viendo las circunstancias del Concejo, decidió no pronunciarse sobre el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA