Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
h)
Finalmente, sostuvo que también existe vulneración al derecho al juez natural, en su vertiente independiente e imparcial, puesto que el Fiscal demandado emitió una Resolución que no contiene fundamentación, ni motivación respecto a los agravios que debieron ser revisados por el superior en grado, e indicó que concurre la vulneración al derecho de acceso a la justicia, ya que el Fiscal Departamental, al no haber obrado conforme a derecho, su Resolución no contiene fundamentación respecto a la verdad material y más aún trató de fundamentar su determinación copiando los mismos argumentos del Fiscal de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA