Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
ii)
ii) Elaboración del Proyecto deficiente, observó que el diseño estructural no fue elaborado conforme al Código de Hormigón Boliviano, siendo realizado de acuerdo al método del Eurocódigo aplicable sólo en Europa; con ello, indicó que las personas encargadas de la evaluación del proyecto incurrieron en una omisión de aplicar un método que no correspondía conforme a las normas bolivianas vigentes;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA