SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 96 vta. a 98 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) “…dejar sin efecto la Resolución 108/2013, sobre ratificación del rechazo de querella, ordenando que el Fiscal Departamental, emita nueva Resolución en mérito a los puntos planteados en la objeción de querella efectuada por memorial de 10 de diciembre de 2013” (sic); y, b) Con relación a la solicitud de sancionar con daños y perjuicios al Fiscal Departamental, indicó que se tiene presente, todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida por el Fiscal Departamental, efectuó una comparación con la Resolución del Fiscal de Materia, a diferencia de algunas puntualizaciones muy escasas, siendo la misma Resolución; prácticamente es una copia en todos sus antecedentes, no habiendo motivación y fundamentación alguna respecto a la ratificación del rechazo de querella; 2) Observan la inexistencia de respuesta coherente a los puntos objetados; por ello, indican que no existe una adecuada y suficiente motivación; 3) Con relación a la supuesta vulneración al derecho al acceso a la justicia, tomando en cuenta que el proceso se sustanció en todas sus instancias, las partes tuvieron acceso a todos los actuados procesales realizados; y, 4) No existe vulneración respecto al derecho del juez natural en su vertiente imparcial e independiente, pues se siguieron las instancias correspondientes; es decir, que el accionante no podía ser sometido a un juzgado por comisiones especiales y menos ante otros jueces que los designados anteriormente al hecho de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA