Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
6)
6) En el séptimo Considerando, refirió a la presunción de inocencia y señalando que valoró todos los elementos que permitan sustentar una acusación y aplicando el principio de objetividad, se emitió la Resolución de rechazo de querella, “simplemente por existir un obstáculo legal que impide la prosecución o desarrollo del proceso…” (sic), concluyendo que evidencia la inexistencia de elementos de la probable comisión del delito, más adelante señala que “no deba haber llegado a la certeza y por lo tanto navegue en la duda o incertidumbre, de manera que esta institución procesal implica todo un proceso de razonamiento en la evaluación de los medios probatorios incorporados a la Litis” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 6)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA