SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Víctor Baldivieso Hache, Comandante en Jefe de las FF.AA., mediante sus representantes, por informe escrito de fs. 66 a 69, manifestó: 1) No se agotó la vía administrativa, pues no planteó correctamente el recurso de explicación y enmienda, tal como consta en la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 15/2013, misma que además fue notificada personalmente al accionante el 17 de diciembre de igual año, teniendo seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, empero lo hizo extemporáneamente; 2) La Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 10/2013 de 22 de agosto, fue pronunciada por ocho de los nueve miembros del señalado Tribunal, correspondiéndoles a ellos la legitimación pasiva; asimismo, no fue demandado el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; y, 3) No se vulneraron derechos y garantías constitucionales, puesto que la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 08/2013 que dispuso el retiro obligatorio del accionante, fue pronunciada al amparo del art. 85 de la LOFA, que consideró que la causal de retiro era correcta, sin que se le haya impedido ejercitar su defensa a través de los recursos previstos en los Reglamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- inmediatez en la protección
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR